Los Partidos Políticos Locales,* para conservar su registro, tienen la obligación de mantener el número de militantes requeridos en la normatividad vigente, es decir:
El proceso de verificación del cumplimiento del número mínimo de los padrones de militantes de los Partidos Políticos Locales para la conservación de su registro, se realiza cada tres años para garantizar que cada partido político cumple con estos requisitos previo al inicio del proceso electoral local.
* Art. 10, numeral 2, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos, art. 41 numeral 1; 78, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Nayarit.
Fecha de actualización: 25-septiembre-2020